¿Por qué se cancelan en Nicaragua aquellas organizaciones constituidas cómo ONGs?
-Por: Leonardo González Estrada
Primero que todo la Ley No. 147 sobre las personas jurídicas sin fines de lucro de 1992, fue una oportunidad para que la sociedad Nicaragüense así como extranjeros buscaran una organización jurídica de sus actividades para el sector público, privado, o religioso.
Dentro del Estado Nicaragüense las actividades financieras, de servicios, tecnológicas, comerciales, productivas, industriales, religiosas, sociales y comunales, buscaron esta norma para regularizar su actividad. Lo paradójico es que, los titulares de dichas organizaciones, desde 1992 fueron generando procesos fácticos, al margen de lo prescrito en la Ley No. 147 y las disposiciones administrativas del MIGOB.
Fueron así,
generando un proceso anarquista tanto administrativo y de control financiero
(obligatorio ante el MIGOB), de tal manera que los funcionarios públicos en
tiempos neoliberales permearon al Estado, debilitando su potestad legal. El
neoliberalismo aplicó su principio "dejar hacer, dejar pasar" en
tanto se generara actividad económica o financiera, aunque fuera está sin
control legal.
Es así que, a
partir del 2007 el Estado de Nicaragua entró a una nueva fase, como paradigma
político se establece como la segunda etapa de la Revolución Sandinista para
los que eligieron el nuevo gobierno, la cual era una propuesta apegado a la
Constitución Política y ordenamiento jurídico construido desde el 19 de julio
de 1979; sistema jurídico suspendido por el neoliberalismo desde Violeta
Barrios.
De modo que, el Estado, sus poderes y todas las potestades y facultades de ley iban a tomar nuevo vigor, es decir, su vigencia, aplicación y alcance, vendrían a hacer el primer enfoque de la función pública del FSLN y del presidente Comandante Daniel Ortega Saavedra.
El FSLN, en su programa político e ideológico considera un enfoque social del poder y de la política, o sea que su programa de gobierno como sistema de políticas públicas procurarán siempre el interés general sobre el particular, en tanto se debe resolver los problemas y necesidades de los postergados, lo que obliga la Constitución Política y al Estado. Por tanto si la ley es dura y nadie puede alegar desconocimiento de la misma, es la ley y es el camino de un Estado para garantizar y ordenar toda la relación jurídica constituida en su territorio.
También es
cierto que el FSLN planifica su política pública basada en los principios socialistas,
cuyo enfoque propone organizar todas las relaciones jurídicas para que la riqueza
producida y generada dentro del mismo sea distribuida de manera justa y
equitativa. Y esto ha constituido la garantía de vencer la pobreza que hasta el
2007 era del 47% en términos generales, donde 5 de cada 10 Nicaragüenses eran
pobres, lo que para el 2023 son 2 de cada 10, como consecuencia de la
efectividad y alcance del control jurídico.
Aquellas costumbres y prácticas construidas como vicios sociales de los gobiernos neoliberales tuvieron un efecto negativo, en cuanto a justicia social. El sistema de políticas públicas de aquellos gobiernos de derechas se apegaba al consenso de Washington, que implicó la privatización y DESREGULARIZACIÓN de la actividad económica, como comercial; aquel primaba antes que la Constitución Política del pueblo y su Revolución de 1979, debilitando por ello la aplicación de la ley.
En concreto, la
Ley No. 147 sobre la regulación de personas jurídicas sin fines de lucro, a
partir del 2007 estas tenían un nuevo desafío, superar los vicios legales, administrativos y financieros, cuyas
obligaciones son apegarse a los procedimientos establecidos en la ley que regula
su actividad como persona sin fines de lucro, es decir entrar en la legalidad.
Es seguro que no es fácil, salir de vicios como mala praxis, en donde el Estado juega el papel importante para que los administrados y obligados rectifiquen su actividad que les dió su origen jurídico, pues aquella organización nacida para actividades de comunicación o de medio ambiente es a esto que deben dedicarse, y no a actividades políticas que vulneren al Estado que les dió su génesis jurídica, o sea, “dentro del Estado todo, fuera del Estado nada”, reza una máxima que describe por dónde deben andar los administrados para cumplir con el debido proceso ante instancia administrativa.
Este nuevo
contexto de legalidad y Estado de derecho que el gobierno desde el 2007 hace
cumplir a todos aquellos obligados, generó crisis en los que superaron a esta
ley desde 1992 por malas costumbres,
prácticas que en algunos casos incurrían en actividades ilícitas. No
cumplir con el debido proceso administrativo no es lo mismo que violar la ley
por comisión de un delito, algo que algunas personas jurídicas sin fines de
lucro si realizaban de manera sistemática. A esto le denomino la segunda fase
de la regularización jurídica administrativa de las personas sin fines de lucro
"ONG".
Dicha auto denominación les generó un imaginario absurdo en tanto estás "ONG" suponían una auto regulación sin fiscalización del Estado de Nicaragua. Ingenua síntesis de sus titulares, nadie puede alegar desconocimiento de la ley.
Es entonces que,
la tercera fase de regulación de las
"ONGs", comienza cuando el Ministerio de gobernación empieza a Interpelar
desde el 2007 a estos obligados, para que rindan sus informes administrativos y
financieros, tal como los prescribe la ley desde 1992. Por ejemplo, la ley
obliga que los estatutos de estás PJSL-"ONG", realicen asambleas
ordinarias o extraordinarias cada año, así como cambiar su junta directiva cada
dos años. Asimismo, presentar estado contable y financiero anualmente.
Es por tales razones que, el Estado de Nicaragua, dentro del apego a la ley y al debido proceso administrativo, ciudadanos, personas naturales o morales, ha tenido un gran impacto en su eficiencia de ejecución de las políticas públicas propuestas por el poder ejecutivo.
Por eso es que la recaudación tributaria y fiscal es efectiva, así como la transformación de las necesidades del pueblo en proyectos tangibles de desarrollo social y económico. Ahí se pueden evidenciar las carreteras, sistema de fuente de energías, seguridad ciudadana, programas sociales, Hospitales, tecnológicos, centros turísticos, todo con enfoque en la familia Nicaragüense.
Finalmente, el
Estado de Nicaragua desde la reforma Constitucional de 2014, que se hizo con
todos los sectores sociales, económicos y políticos, ha venido proponiendo la
reforma, actualización y transformación de los diferentes ámbitos de la ley, para darle seguridad jurídica a los
administrados y a identificar a este sector de las ONGs, que actuaban al margen
de lo que establecía la ley No. 147 desde 1992.
Cabe destacar que muchas de estas organizaciones, fueron parte del caos en el 2018, titulares que recibían financiamiento extranjero, y que además de las omisiones y vicios que ya eran parte de su gestión, recibieron dinero para socavar el poder del Estado, organizar y manipular a ciudadanos para destruir la propiedad pública y privada. Cometer colectivamente delitos comunes contra otros ciudadanos. Estas acciones como ONGs, van en contra de sus mismos estatutos fundacionales, así como de la Constitución Política y todas las leyes de la República.
Por lo tanto, el proceso administrativo que ahora deben llevar todas las personas jurídicas sin fines de lucro deben apegarse a la ley y lo que estime el MIGOB para la transparencia de sus actividades. Es también pertinente destacar, que la ley de agentes extranjeros (Ley No. 1040 y el acuerdo MIGOB 03-2021) viene a regular el procedimiento jurídico administrativo de todas estas, las cuales de no cumplir con la regularización, se enfrentan a la obligada suspensión de Cancelación. Lo que no implica que todas estas organizaciones que no hayan incurrido en ilícitos, pues, procuren su nueva Constitución estatuaria (sin fines de lucro) para los propósitos económicos y sociales por los que existían.
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