La Reivindicación del Derecho internacional, en la Haya a favor de Nicaragua

*Por Leonardo González Estrada 


La Corte Internacional de Justicia establece en su estatuto que sus resoluciones son de ineludible cumplimiento para todo Estado perteneciente a las Naciones Unidas. 

Y todo órgano jurisdiccional, con competencia judicial para administrar la ley en un proceso, tiene por objetivo que la causa del mismo sea sometida y controvertida entre las partes, bajo la tutela judicial de los magistrados de la CIJ.

El juicio incoado en la Haya en abril de 1984, de Nicaragua contra los Estados Unidos de Norteamérica, tiene naturaleza mixta en tanto, se demandó y acuso a un Estado de agredir a otro Estado, donde  los magistrados lograron verificar los hechos acusados; expresamente no dice que es una conducta delictiva y criminal, sin embargo, conforme a derecho y sobre todo vista la pretensiones de DAÑO al pueblo Nicaragüense, está corte declaró indemnización a favor de Nicaragua en 1986. 

O sea, que un poder judicial extra territorial como  lo es la Haya, que conoce causas como la demanda de Nicaragua, verificó y declaró responsable a los EEUU -USA de lo que se señala como responsable, pues es un precedente importante para el sistema jurídico internacional, sobre todo en materia de derecho internacional público, pues ha sido más deslegitimado por las potencias colonialistas, como desconocida su jurisdicción, sobre todo aquellos Estados que tienen la potestad internacional de VETAR -eliminar el efecto jurídico, político, económico y militar- cualquier resolución en cualquiera de los órganos competentes de la ONU, son los del consejo de "seguridad" permanente.

Sobre todo los Estados imperialistas occidentales, son los que deslegitiman las relaciones internacionales, el derecho internacional, la lógica y ética del derecho, de la política, diplomacia y del poder de las relaciones entre Estados. Todos aquellos pactos que han surgido para crear la globalización que tanto frutos le lleva a los capitalistas, es en ellas que crean el caos, guerras y desestabilización regional y mundial. 

Por otra parte el Estado de Nicaragua, que renunció al colonialismo, a los tratados internacionales y acuerdos que lo convertían en estado asociado -como Puerto Rico y Hawái- el Chamorro Bryan (1914) y el Bárcenas Esguerra (1928), a pesar de las claras desventajas, por considerar de plano, que es desde la soberanía e independencia de los pueblos, que dichos principios conducirán de manera correcta las relaciones internacionales, que ante un órgano competente las partes podrán dirimir sus diferencias sin transgredir y desvirtuar el debido proceso y actuaciones de las autoridades internacionales, que es lo que aconteció en este caso, pues declarar de responsable a los EEUU de volar, explotar, bombardear, destruir la infraestructura vital para la actividad portuaria, servicios básicos como salud y educación, vías comercio internas en los ríos, etc, y asesinar a ciudadanos civiles son armas, en si demostrarse en el proceso que financiaron y organizaron a parte de la oposición Nicaragüense para destruir el país, como causar terror en todos los sectores, fue esto un objetivo de los más complejos jamás alcanzado por otra nación en la Haya. 

Es pues, la Sentencia del 27 de junio de 1986 de mayor relevancia para todos los pueblos que han sido agredidos por medio de intervenciones en "ayuda humanitaria, la ilegalidad de una guerra de agresión, todo pueblo y nación debe defenderse del agresor, de la intervención ideológica o golpes blandos o guerras psicológicas, son ilegales dictó la CIJ, además el financiamiento a grupos paramilitares contra un Estado soberano" todo ello supone un asidero importante y objetivo dentro de los precedentes de las  resoluciones dictadas por la Corte de la Haya, que es de los pocos órganos que aún tienen vigencia y legitimidad para los pueblos.

En la actual coyuntura internacional las potencias colonialistas militares, financieras y multinacionales han desvirtuado al máximo esfuerzo a la Corte Internacional de Justicia, sobre todo Estados Unidos de Norte América, toda causa y demanda en la CIJ La Haya, estos procuran por las vías no solo procesales, y su ilegítimo perpetuo derecho a vetar cualquier resolución de los órganos de la ONU. 

También las usan e imponen las  vías de hecho, todas las imaginables hasta la de ficción de Hollywood utilizan, contra los Estados y Pueblos que defienden la soberanía y la independencia, en el pacto suscrito en la Carta de la ONU. 

Podría más bien, la Corte Internacional ampliar aún más su alcance jurídico, y realizar actuaciones de oficio, por ejemplo podría dictar medidas cautelares que protejan a los pueblos, en tal sentido de las sanciones unilaterales. Contra Nicaragua hay de todo tipo, de variada naturaleza jurídica con diversos objetos, en contra de entes del Estados y funcionarios públicos, sanciones que han sido agresiones directas con fatales consecuencias, de las cuales deben ser protegidos por el derecho internacional del Estado que actúa y causa perjuicio de manera expresa contra las instituciones del Estado de Nicaragua. 

La Haya tiene que imponer el derecho internacional público suscrito por los Estados, dar un salto cualitativo hacia la coercitividad de la ley internacional, pues ningún Estado debe estar por encima de la Carta de ONU ni del Estatuto de la CIJ, ni de convenciones internacionales vigentes.  Contra Nicaragua ha actuado con mala fe y dolo, de manera sistemática, es una víctima desde el siglo 19 del imperio norteamericano, por ello se deben dictar medidas cautelares a favor del pueblo y Estado de Nicaragua, contra los Estados Unidos de Norteamérica y sus agresiones económicas, comerciales, financieras, armadas (2018). 

La Haya se legítima con las Sentencias donde Nicaragua ha acudido a su jurisdicción, es un hecho que la doctrina de soberanía territorial e independencia política y económica, es desde 1979 y la política exterior de Nicaragua declarada ante el mundo en el Libro Blanco, y desde entonces Nicaragua a pugnado por los derechos del Pueblo, e impugnado todo instrumento colonialista que sectores burgueses apátridas anglófilos habían suscritos para sus intereses capitalistas oligárquicos y gringos.

Esto le demuestra a los demás pueblos, que por muy pequeño y débil que se vea una Nación ante otras más fuertes, el derecho internacional es la mejor vía para resolver las diferencias, los actos, acciones, conflictos que vayan a transgredir los intereses de un Pueblo, de un Estado. Solo falta que los órganos y sistema procesal internacional tengan un carácter más coercitivo. 

También deben dictar medidas cautelares contra el Veto de estás naciones como EEUU que obstruyen el debido proceso y resoluciones legítimas en el seno de las Naciones Unidas. No es posible que siga siendo la Corte a internacional de Justicia un simple espectador ante adefesios jurídicos, actos de guerras, genocidios y crimines de lesa humanidad, que



Occidente comeré contra Naciones soberanas. Las Naciones Unidas deben darle esas potestades en el Estatuto de la CIJ

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