Oprobio y Dignidad Nacional

 


Por: Josseline M. Berroterán*

El 1986, el 27 de junio, sucedía un hecho memorable, la Corte Internacional de Justicia dictaba su fallo a favor de Nicaragua, sobre la causa de financiamiento, agresión e injerencia en asuntos internos por parte de EE. UU hacia Nicaragua. Esta sentencia marca un antes y un después en el derecho internacional público y a pesar de no haber obtenido mayor importancia en los medios occidentales, manifiesta resultados que se deben reconocer. Desde la opinión personal, deseo hacer algunos comentarios sobre este acto, así como a lo que más tarde ocurrió en 1991, cuando esta sentencia se quiso dar como anulada por el gobierno de Chamorro.

Los resultados alcanzados en este fallo, poseen un carácter simbólico y representativo, tomando en cuenta el contexto convulso de Centroamérica  y la guerra de los Contra impuesta al pueblo de Nicaragua, financiada y entrenada bajo la dirección de la CIA; en ese sentido, lo que se obtiene es una victoria moral, una victoria del Derecho Internacional, el imperio de la ley se materializa y sobre todo es un ejemplo digno para los demás países pequeños, así mismo, es una propia reivindicación de la CIJ, pues asume su rol al margen de cualquier manipulación o desviación por parte de EE.UU y demuestra su legitimidad. Quizás el hecho más memorable, no sea su fallo a favor de Nicaragua, sino su capacidad para actuar bajo los estatutos de la Carta de DD.HH y el Derecho Internacional ejerciendo justicia como un órgano autónomo, ya que juzga a una potencia económica y militar de haber cometido hechos criminales, entonces esa situación es histórica. Los beneficios o resultados que se derivan de esto es el reconocimiento a nivel mundial de la CIJ como órgano capaz para la resolución de controversias por medios pacíficos, más allá de que si son cumplidas o no, como el caso de EE.UU. a ellos los juzgará la historia.

El 12 de septiembre de 1991 cuando el gobierno de Chamorro, comunica a la Corte su decisión de desistir de la demanda contra Estados Unidos que para este momento se refiere ya al pago de una indemnización, estimada en 17 mil millones de dólares por daños materiales públicos, se consideró que esto podía ser entendido como la anulación al fallo, sin embargo, se debe tener claro que la decisión de desistir a la demanda no anula el fallo, lo que si hace es renunciar a la indemnización.

Según el estatuto de la CIJ arto 60-61[[1]] el fallo es definitivo e inapelable, solo la corte puede revisar o revocar su fallo. En ese sentido, la sentencia continua vigente por que la CIJ nunca se retractó de su fallo. Pero esta actitud del gobierno de Violeta debe entenderse en contexto, puesto que su gobierno es contrario a los ideales sandinistas, lo primero que buscaban era el visto bueno y aceptación de EE.UU, quien había prometido una ayuda millonaria para un país devastado por la guerra que ellos mismo financiaron, estas condiciones impulsan al gobierno de Violeta Barrios a renunciar de la demanda y a descontinuar el caso, para otros esto representó una presión de EE.UU, ya que este consideraba que dicha demanda entorpecía el proceso de ayuda al gobierno de Violeta, es decir que era una ayuda bajo presión. Esta acción no le resta importancia al fallo a como se pretendía, la sentencia ya estaba hecha, EE.UU fue acusado por un país pequeño de agresiones e intervención en su política interna, calificación que no se le puede revocar, pero lo que si representa era la limitada visión de soberanía que tenía el gobierno de Chamorro y una regresión en el proceso de independencia y soberanía nacional que se había forjado en los años 80´s, EE.UU había sido humillado y luego Nicaragua  había sido ultrajada por sus propios dirigentes políticos.

Otra cuestión que me gustaría asociar al tema, es que, si la decisión tomada por el gobierno de Violeta era o no legitima y gozaba de aceptación, ya que la demanda en la Haya no debía ser entendida como un asunto partidario o político, sino como un problema de nación, por lo que debió haber sido consultado bajo los mecanismos legislativos del derecho interno de Nicaragua y haberse sometido a una votación en la Asamblea Nacional, por lo tanto, Chamorro no tenía ni la facultad ni la legitimidad de tomar esa decisión y por ende no goza de respaldo jurídico, solo fue un intento de contribuir a limpiar la imagen de EE.UU. El significado del fallo de 1986, siempre será histórico, moral y de dignidad nacional.

Con el solo hecho de que EE. UU le pidiera a Violeta que retirara el caso, se contradice el discurso de desconocimiento del fallo que expuso en su momento, ya que queda fuera de la lógica pedir que se retire un caso si a este previamente se le ha desconocido, por lo que se convierte en una aceptación indirecta por parte de EE. UU de la magnitud de lo que representaba esta sentencia.

A 37 años de este hito, EE.UU mantiene una deuda impaga, que incluso se remonta a siglos anteriores, desde el primer día en que un soldado estadounidense pisó tierra nicaragüense. La dignidad y soberanía nacional no se discute, se defiende.


Comentarios

Entradas populares de este blog

Perfil de un vende patria

"Mi Padre: Un ser humano de otro mundo"

Humberto, el defensor de delincuentes

La Oligarquía Americana contra Nicaragua y el F.S.L.N