La Nacionalidad Nicaragüense y la traición a la Patria

 

 

Imagen tomada de la web

Por: Leonardo González Estrada

La Nación es uno de los elementos del Estado, más relevantes para la existencia, legitimidad y perpetuidad del mismo, cuya relación con los demás elementos como población, territorio y demás es directa. O sea que, en tanto sus elementos son vigentes factores que dan vida a esta organización política y jurídica, como la historia, geografía y economía también son sus elementos dinámicos.

El estatuto jurídico de la nacionalidad de una persona, está determinado por elementos más que el territorio, el parentesco o relación con el Estado donde se nace; es decir, que nacer en éste, no es ipso facto una condición determinante en cuanto a la nacionalidad, pues el estatuto jurídico lo prescribe el Estado en sí, en tanto es quien reviste los atributos jurídicos de las personas nacidas en su territorio, para que luego pase a ser parte de su población, como sujeto de derechos y obligaciones.

La persona o nacional debe ser revestida de cierta identidad, de cierta cultura, de ciertos valores, de tal manera que, se puede ser Nacional de cierto Estado, si es éste quien como potestad histórica, jurídica y política impone esos atributos de la nacionalidad.

En el mismo sentido, la nacionalidad es el atributo jurídico que determina la ciudadanía de la persona, pero esta se verá sujeta al pacto social determinado en la Constitución Política. Por lo cual, es también cierto que nacer en determinado Estado aunque este  otorgue la nacionalidad ipso jure y se obligue a proteger su dignidad, también de ipso facto que la persona jurídica se implica para que surta efecto su vínculo jurídico, político, histórico y cultural con este Estado, el cual como sujeto de derecho no puede repudiar, o sea, negar sus deberes.

Por lo anterior, se señalará en este análisis que existen tres enfoques que son doctrinas jurídicas válidas para que el Estado determine la nacionalidad como son, el enfoque del derecho Constitucional, enfoque del derecho internacional y el enfoque de derechos humanos.

Sobre el derecho Constitucional la carta magna establece los derechos del pueblo y la nación, es decir aquellos que priman y son imperativos para proteger y darle todas las demás garantías a cada uno, y estos son la soberanía, la independencia y la autodeterminación, los cuales son irrenunciables. Asimismo, estos derechos al ponerse en ciernes, pues dicta la Constitución que estamos obligados a la defensa del pueblo y de la Nación. Naturalmente, esto obedece a la amplia historia de intervenciones sobre todo norteamericana y occidentales contra Nicaragua, lo que ha creado una casta de criollos obedientes a los designios de la doctrina monroista de Washington.  Por tal razón es, la categórica moral del pueblo güegüense antiimperialista, todo ello motiva y prescrito como precepto Constitucional.

En consecuencia, si aquellos nacionales y ciudadanos renuncian y niegan los derechos de soberanía, independencia y autodeterminación, al pedir sanciones y agresiones económicas, como Intervenciones militares contra la Nación y el Pueblo, sus mecanismos legales de defensa harán que estos - ya no Nicaragüenses - sean despejados y privados de sus atributos jurídicos como nacionales y ciudadanos, para esto las leyes No. 1055 y No. 1145, siguen el precepto Constitucional, y perfeccionan la defensa de la Soberanía, independencia y autodeterminación de la Nación.

De manera similar, el Derecho internacional desde la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia "según la práctica de los Estados, las decisiones arbitrales y las opiniones doctrinales, la nacionalidad es un vínculo jurídico basado en un hecho social de conexión, en una efectividad solidaria de existencia de intereses y sentimientos, unido a una reciprocidad de derechos y deberes". Lo estipulado en la Constitución Política y lo que siguen los poderes del Estado de  Nicaragua, para regular la perdida de la nacionalidad cumple con los criterios anteriores de la CIJ de la Haya. Y es que, para el derecho internacional son los Estados aquellos que regulan el estatuto jurídico de los nacionales y extranjeros, sus poderes tienen la potestad de garantizar los derechos si, generales sobre los particulares.

En tal sentido, al estar ante conductas típicas y antijurídicas,  como es la acción de traicionar a la Patria, es decir, a la Nación y al Pueblo, lesionan y atenta contra los intereses generales, es por tanto, que hace más de dos años se consideró la traición al Estado, como la conducta Anti jurídica cuya culpabilidad -como sanción y pena- conllevará ahora,  la perdida de la nacionalidad, como derechos ciudadanos.

De otro modo, el enfoque de los derechos humanos procura la ruptura del Estado, en tanto, son los derechos individuales y privados los que deben regir los intereses del Estado, contraviniendo de manera directa lo prescrito en la Constitución Política de Nicaragua artículo uno. Si bien el Estado de Nicaragua, está obligado ante los el sistema internacional de derechos humanos, según el artículo 46, es también una realidad que dicho sistema ha sido durante una hegemonía occidental, es decir, contiene vicio de origen, es Washington y sus intereses geopolíticos, que por medio de este sistema ha promovido el neo colonialismo, para ello ha organizado a malos hijos de las diferentes Naciones de la Patria Grande. Esto se ha convertido en una agenda de manipulación, para que los mismos nacionales repudien y deslegitimen a su Estado Nación, provocando hasta golpes de Estado.

Es un buen momento, que en el siglo veintiuno los Estados propongan algún protocolo de defensa ante estas amenazas a sus soberanías y autodeterminación. La coyunturas actual, es propicia para dicha acción, pues la hegemonía de occidente sobre todo de Washington se viene a pique, sin embargo, esta es peligrosa y letal cuando activa su mecanismo de Imperialismo invasor, de la cual Nicaragua le da muchas lecciones de aprendizaje a todos los pueblos, en los escenarios y dimensiones desde el más bélico, hasta el diplomático.

Por lo anterior, es que ya Nicaragua no es parte de la OEA, pues es un organismo que responde a los intereses de Washington, y no al sistema interamericano de los derechos humanos.

En suma, la nacionalidad es entonces una potestad del Estado, cuya necesidad de amparar los intereses y derechos generales priman y le obligan a perseguir cualquier intervención que atente a la Nación y al Pueblo.

 Desde el 2018 el Estado de Nicaragua ha fortalecido y ampliado su sistema judicial para defender la soberanía e independencia, puesto que tanto Washington como los Europeos invasores desde 1520 en Nicaragua, han agredido con sanciones que violan los principios del derecho internacional, es decir, han destruido el sistema internacional jurídico donde los Estados desde 1945 estaban buscando su desarrollo, libertad e independencia, actualmente se está ante una coyuntura de amenaza a los Estados; por lo tanto y anterior, todas las leyes de ciber delito, de agentes extranjeros, de control de lavado y activos, de defensa de la patria y derechos del pueblo, así como la ley especial que regula la pérdida de la nacionalidad, tienen un asidero y espíritu que son los hechos acontecidos en el 2018 y 2019, patrocinados por Washington y sus agencias terroristas como la unión europea, donde además de victimizar a todo el pueblo Nicaragüense, lograron romper muchos nuevos pactos sociales alcanzados, en reformas constitucionales de 2014, concertación tributaria, por mencionar algunos.

Es conclusión, toda práctica intervencionista, injerencista,  donde participen ciudadanos Nicaragüenses, se procesará ante las autoridades judiciales, cuyas consecuencias ya han sido sancionadas, contra aquellos traidores. Ahora son apátridas muchos de estos, porque algunos son ciudadanos norteamericanos, es decir, tantos tropiezos con esos vende patrias en nuestra historia, los Chamorros, Moncadas, Díaz, Pasos y Sacasas, que el Estado de Nicaragua y su conducción Política nacionalista y Anti Imperialista prepara a la Nación y al Pueblo para su defensa por la vía judicial, es decir, a partir de la coercitividad de la ley.

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