La migración y la ciudadanía Nicaragüense


Por: Leonardo González Estrada.

Desde las crisis capitalistas de Norteamérica del 2001, 2008, 2019, los países latinoamericanos han sufrido una suerte de desestabilización en sus poblaciones, pues se han generado crisis económicas en todas las naciones dependientes de la economía de los EEUU, como del sistema de deuda pública y externa de estos, cuyas consecuencias son catastróficas para las familias trabajadoras.

Nicaragua y los demás Estados latinoamericanos y caribeños han sufrido embates muy duros en su economía y sistema político, por tener una dependencia nociva y destructiva (de saqueo) con los EEUU. Si bien es cierto es el mayor socio comercial del Estado, también es cierto que esa riqueza en términos generales no beneficia a la clase trabajadora, campesinos, mujeres y niños de las naciones al Sur del rio bravo y del Caribe.

Para ser directos la Constitución Política de Nicaragua en el artículo 28 establece que todo nacional en el extranjero gozan del amparo y protección del Estado los que se hacen efectivos por medio de sus representaciones diplomáticas y consulares.

Por tanto, todo emigrante que haya llegado de manera irregular-con coyotes o mojado-, o formal con visa, y sea cual sea el estatuto jurídico que le otorgue ese segundo Estado receptor, sea Costa Rica, EEUU o España, pues el nicaragüense puede acudir con normalidad a su consulado o embajada.

El rumor vertido en las redes por los mismos malos intencionados, mercenarios de la información, sobre que aquel que salió del país desde el 2019 pierde su nacionalidad, ES FALSO.

Pues, ya las leyes nicaragüenses en este caso, la Ley No. 1145 establece en qué casos, un nicaragüense pierde su nacionalidad, y este caso el nacido en territorio o hijo de nacionales que ha sido procesado e imputado por el delito de traición a la patria y el menos cabo a la soberanía e integridad territorial, tendrá con pena accesoria - o sea, además de cárcel y decomiso de sus bienes- la de pérdida de la nacionalidad, de conformidad a la Ley No 1055 y 1145.

En resumen, todo emigrante Nicaragüense será protegido al tenor del artículo 28 Constitucional, sin importar el estatuto jurídico rogado al Estado receptor.

Cabe aclarar, que siguen teniendo los derechos y obligaciones con el Estado de Nicaragua, de modo que, lo más prudente es no asumir ninguna agenda, información o acciones contra la Patria, puesto que el ordenamiento jurídico ahora está más preparado para cualquier agresión e intervención de extranjeros en asuntos nacionales güegüenses.

 

#NicaraguaUnPuebloQueVence

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