La migración y la ciudadanía Nicaragüense
Por: Leonardo González Estrada.
Desde las crisis
capitalistas de Norteamérica del 2001, 2008, 2019, los países latinoamericanos
han sufrido una suerte de desestabilización en sus poblaciones, pues se han
generado crisis económicas en todas las naciones dependientes de la economía de
los EEUU, como del sistema de deuda pública y externa de estos, cuyas
consecuencias son catastróficas para las familias trabajadoras.
Nicaragua y los
demás Estados latinoamericanos y caribeños han sufrido embates muy duros en su
economía y sistema político, por tener una dependencia nociva y destructiva (de
saqueo) con los EEUU. Si bien es cierto es el mayor socio comercial del Estado,
también es cierto que esa riqueza en términos generales no beneficia a la clase
trabajadora, campesinos, mujeres y niños de las naciones al Sur del rio bravo y
del Caribe.
Para ser directos
la Constitución Política de Nicaragua en el artículo 28 establece que todo
nacional en el extranjero gozan del amparo y protección del Estado los que se
hacen efectivos por medio de sus representaciones diplomáticas y consulares.
Por tanto, todo emigrante que haya llegado de manera irregular-con coyotes o mojado-, o formal
con visa, y sea cual sea el estatuto jurídico que le otorgue ese segundo Estado
receptor, sea Costa Rica, EEUU o España, pues el nicaragüense puede acudir con
normalidad a su consulado o embajada.
El rumor vertido
en las redes por los mismos malos intencionados, mercenarios de la información,
sobre que aquel que salió del país desde el 2019 pierde su nacionalidad, ES
FALSO.
Pues, ya las leyes
nicaragüenses en este caso, la Ley No. 1145 establece en qué casos, un nicaragüense
pierde su nacionalidad, y este caso el nacido en territorio o hijo de
nacionales que ha sido procesado e imputado por el delito de traición a la
patria y el menos cabo a la soberanía e integridad territorial, tendrá con pena
accesoria - o sea, además de cárcel y decomiso de sus bienes- la de pérdida de
la nacionalidad, de conformidad a la Ley No 1055 y 1145.
En resumen, todo emigrante Nicaragüense será protegido al tenor del artículo 28 Constitucional,
sin importar el estatuto jurídico rogado al Estado receptor.
Cabe aclarar, que
siguen teniendo los derechos y obligaciones con el Estado de Nicaragua, de modo
que, lo más prudente es no asumir ninguna agenda, información o acciones contra
la Patria, puesto que el ordenamiento jurídico ahora está más preparado para
cualquier agresión e intervención de extranjeros en asuntos nacionales
güegüenses.
#NicaraguaUnPuebloQueVence
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