Reforma Electoral: Fortalecimiento Soberano de la Democracia Electoral en Nicaragua
*Freddy Franco*
Las Reformas Electorales 2021 en Nicaragua son una continuidad democrática del proceso de actualización y modernización del sistema electoral nicaragüense generado por la Revolución Sandinista desde los años 80, y que en este momento mejoran, actualizan y modernizan la organización electoral, incorporan el avance político en la equidad de género y fortalecen la capacidad soberana del poder electoral, como Poder del Estado, única autoridad para organizar, dirigir y resolver sobre los asuntos electorales y consultivos, donde se expresa la voluntad soberana del pueblo nicaragüense.
Paralelo
a la reforma se nombraron nuevos Magistrados del Consejo Supremo Electoral,
conforme la Constitución Política y la Ley Electoral, al vencerse el periodo de
cinco años, se nombrarán por la Asamblea Nacional siete (7) Magistrados
Propietarios y tres (3) suplentes, quienes son los que conducirán el proceso de
elecciones nacionales 2021 y los restantes que se produzcan en los cinco años
de vigencia en dichos cargos.
Las
reformas son parte del perfeccionamiento necesario de la vida
político-electoral del país, decidida soberanamente por los actores políticos,
legal y legítimamente representados en la Asamblea Nacional, y que aborda temas
fundamentales de la discusión político nacional, y que la hace concordante con
nuevos aspectos constitucionales y del ordenamiento jurídico del país.
1-Equidad de Género
La
presente reforma recoge los avances constitucionales, políticos y sociales en
materia de equidad de género en Nicaragua.
Pone
a la Ley Electoral en su contenido y espíritu en concordancia con la reforma
constitucional de enero del 2014, en cuanto la equidad de género en los cargos
de elección popular, los funcionarios y miembros de las estructuras
electorales, los fiscales y las juntas directivas de los partidos políticos.
Garantiza
la igualdad, equidad o paridad de género, especificadas en cada una
de las candidaturas a cargos de elección popular. Y garantiza
dicha equidad al establecer que: “antes de publicar la declaración de
las y los electos, se asegurará la aplicación de todo lo considerado
en la presente ley para asegurar la equidad de género”.
Asegura
al menos cincuenta por ciento de mujeres en la integración de sus
Juntas Directivas, a todos los niveles y en todas sus instancias
y organismos, incluido los representantes de los partidos políticos
en todas las instancias electorales y en la de los fiscales de los
partidos políticos.
Se
asegurará, al faltar, cambiar o sustituir al Diputado o Diputada,
que el listado de diputados suplentes se mantenga el equilibrio de
equidad de género favorable a la mujer.
2-Ampliación de derechos
de los partidos políticos
En
la democracia electoral o representativa, los Partidos Políticos son
el único instrumento democrático, constitucional, legal y legítimo
para optar o ejercer el poder político.
En
la reforma se refuerzan sus derechos en cuanto a sus gastos
de campaña, que antes exigía el 4% de resultados electorales ahora
recibirán lo proporcional a sus resultados.
Se
incluye el procedimiento legal para asignar casillas a
nuevos partidos políticos, que cumplan con los requisitos y
procedimientos para existir como tales.
Se
preceptúa y norma en la Ley Electoral todo lo relacionado
al transfuguismo político, fortaleciendo de esa manera a los partidos
políticos, su estabilidad, respetando la voluntad de los ciudadanos,
que votaron por el candidato en una casilla
electoral, correspondiendo al Consejo Supremo Electoral sancionar
dicha práctica de oportunismo, deslealtad y traición, que es el transfuguismo
político.
3-Sobre los deberes de
los Partidos Políticos
Se
incluyen nuevos deberes de los partidos políticos, en función de
la estabilidad, la soberanía y la paz de Nicaragua.
Se
establece el deber de “no recibir ningún tipo de financiamiento
y donaciones privadas o públicas provenientes del extranjero”.
Por
otro lado, “no recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por
objeto o resultado alterar el orden público o impedir el
funcionamiento regular de los órganos de administración pública.”
Así
mismo, “no incurrir en actos que menoscaben la independencia,
la soberanía, y la autodeterminación, que inciten a la injerencia
extranjera en los asuntos internos, demanden la aplicación de
sanciones económicas en perjuicio del Estado y pidan intervenciones
militares.”
4-Candidatos que
obedezcan al Pueblo y la nación nicaragüense.
Se
consolida la soberanía y la autodeterminación del pueblo y la nación
nicaragüense, al no permitir la inscripción de candidatos o
candidatas que obedezcan y actúen en función de intereses
extranjeros, contrarios al interés nacional.
Lo
señala así: “El Consejo Supremo Electoral no inscribirá como
candidatos y candidatas a Presidente o Presidenta y Vicepresidente o
Vicepresidenta de la República, a Diputados y Diputadas ante la
Asamblea Nacional y a Alcaldes y Alcaldesas Municipales, a los o
las que no llenen las calidades, tuvieren impedimentos de acuerdo con
la Ley No. 1040, Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, Ley No.
1055, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia,
la Soberanía y Autodeterminación para la Paz, o les fuere prohibidos
en los artículos 134, 147 y 178 respectivamente de la Constitución
Política o en la presente l e y.”
5- Se consolidan y
mejoran todos los Procedimientos de lo contencioso electoral.
La
Ley unifica en un solo título los procedimientos para
impugnaciones, apelaciones o revisiones tras el proceso de
votaciones, dejando claro lo que procede, los requisitos, instancias
y momentos de dichos procedimientos desde la Junta Receptora de Votos
hasta el Consejo Supremo Electoral.
6- Aspectos de
modernización tecnológica electoral.
La ley introduce el uso de los procesos tecnológicos en función de agilizar los procedimientos político-electorales de los partidos políticos, y con ello mejorar la organización y transparencia de las elecciones.
Ello
se usará “para la presentación de todas las ternas y para la
inscripción y acreditación de las y los fiscales, el Consejo Supremo
Electoral debe de poner a la disposición de los partidos políticos o
alianzas de partidos políticos, aplicaciones o desarrollos
digitales que haciendo uso de las nuevas tecnológicas se consideren
oportunos para asegurar una presentación ágil y ordenada”, “así como
cualquier otro desarrollo que haciendo uso de las nuevas tecnologías se
considere oportuno para tal fin”.
Igualmente “el uso de las nuevas tecnologías,
deberá desarrollar mecanismos que permitan conocer oportunamente la ubicación
de la maleta electoral.”
7- Actualización de
la Cartografía Electoral
Se
consolida la capacidad del Consejo Supremo Electoral para
modificar técnicamente la cartografía electoral conforme las
variables geográficas y demográficas del país.
Se
incorpora a la ley el Centro de Votación: “los Centros de Votación y sus circunscripciones
serán determinados por el Consejo Supremo Electoral, en base a los
datos poblacionales y territoriales que deberán presentar con
suficiente antelación los órganos gubernamentales correspondientes. Cada
Centro de Votación tendrá circunscripción fija y tantas
Juntas Receptoras de Votos como sean necesarias.”
8- Registro Ciudadano
para actualización del Padrón Electoral
La
autoridad técnica y normativa Registro Civil de las Personas y
los registros municipales de las personas, pasan al Consejo Supremo
Electoral, lo que permite mejorar la actualización del Padrón
Electoral y de la identificación ciudadana.
Se
establece que “el funcionamiento de las oficinas de los Registros del
Estado Civil de las Personas será regulados técnica y metodológicamente
por el Consejo Supremo Electoral, las y los Registradores a cargo de
estas oficinas en cada municipalidad serán nombrados por la Dirección
General del Registro Civil de las Personas del Consejo Supremo
Electoral, manteniendo la subordinación laboral a cada
Alcaldía Municipal.
“El
Consejo Supremo Electoral debe de tomar las medidas necesarias
para mantener actualizados los procesos de identificación ciudadana
de todos los y las nicaragüenses.”
9- Funciones electorales
y administrativas
Se regula claramente las funciones electorales y el momento de constituirse de los Consejos Departamentales o Regionales y Municipales del Poder Electoral, que debe ser cinco meses antes de la elección, conformándose de “propuestas de ternas de los partidos políticos, para dicha elección específica, las cuales cesarán de sus funciones, cinco días o treinta días después, respectivamente, después de cada elección. Las funciones administrativas dependen de las instancias establecidas por ley y dirigidas” por el Consejo Supremo Electoral.
10-Reformas garantistas de la
democracia representativa nacional.
Las
actuales reformas establecen un correlato entre deberes y derechos
de los partidos políticos, sus miembros y candidatos, asegurando su
participación con las garantías y condiciones para su participación
con un sentido de equidad, responsabilidad, deberes con la paz y la
soberanía de la Patria.
Claras
las reglas del juego político-electoral, ahora le toca a cada
partido político o alianzas electorales hacer lo propio, conforme a
la ley, para presentar sus candidatos y propuestas. El pueblo, el
soberano, con Constitución y ley en mano, y con su conciencia
patriótica seguirá defendiendo el camino democrático iniciado desde
1984, con la victoriosa Revolución Popular Sandinista.
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