Alcance de la Ley de Ciberdelitos en Nicaragua (Ley No. 1042)

Por: Leonardo González Estrada*

Desde que entró en vigencia la legislación penal que regula los delitos que se cometen a través de las tecnologías de la información, Ley No. 1042 en 2020, los Nicaragüenses y toda persona dentro del territorio nacional, tiene mayores garantías jurídicas ante las conductas delictivas y culpables, que procuren menoscabar y transgredir los derechos de los usuarios de las redes, así como personas ajenas a estas.

La integridad de sistemas informáticos y los delitos informáticos, como primer eje normativo penal ha venido a darle seguridad jurídica a los bancos sobre todo a los depositantes y ciudadanos como personas mercantiles, desarrolladores de software y hardware, a instituciones públicas y privadas, pues el tráfico de información privada, depósitos, inversión de capitales públicos y privados ahora dependen de sistemas digitales y virtuales. El internet es la mayor plataforma para realizar actividad comercial, de consumo y salarial, mercantil, económica de importación y exportación, así como el almacenamiento de datos particulares, institucionales públicos y privados.

Aquellos que han manipulado la virtud de esta norma penal, solo tienen el interés de mantener en ignorancia a los sectores sociales y económicos nacionales y extranjeros. No está de más recordar que nadie puede alegar desconocimiento de la ley, de ninguna disposición normativa que garantice la seguridad en las relaciones jurídicas de las personas obligadas dentro del Estado de Nicaragua.

La seguridad jurídica que otorga el Estado de Nicaragua sobre protección de datos e información privada o pública es envidiable comparado con otros Estados. Y es lo que la ley de ciberdelitos ha venido a fortalecer, pues ante la inminente realidad virtual y digital global, se requiere un ordenamiento penal de esta índole, pues la conducta delictiva y culpable se ha generalizado como organizado para vulnerar los derechos por esta vía.

Sobre el contexto en que el legislador motivó dicha ley, además de lo anterior, los nicaragüenses después de pasar por la triste, lamentable y vergonzosa experiencia del 2018, cuando grupos con intereses políticos intentaron tomar el poder del Estado por encima de la paz, organización y armonía que había establecido el mismo pueblo por más de diez años. Dicho intento fue un plan orquestado con patrocinio extranjero, que impuso una agenda en medios de comunicación y las redes sociales, que arropados con la libertad de expresión, omitieron lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de Constitución Política sobre la responsabilidad de medios de comunicación; aquellos grupos impusieron una guerra psicológica con información manipulada, desvirtuando información particular privada y pública, sobre ciudadanos comunes, funcionarios públicos, servidores y dirigencia política del Estado de Nicaragua.

El tráfico de información manipulada, es decir, falsa, denominada por la ley como noticia falsa (fake news), abrumó y superó la capacidad del receptor de esa información, de analizarla, o sea, que el ciudadano consumidor de información en medios de comunicación carece de capacidad crítica ante estos o comunicadores virtuales, pues estos vierten mensajes falsos, pero el ciudadano les considera verdaderos.

Estos periodistas y comunicadores virtuales en el 2018 organizaron un plan para manipular a la población nicaragüense, cuyo objetivo fue crearle criterio de odio contra el gobierno y ciudadanos con cierta ideología y creencias, para que estos una vez convencidos organizarlos para crear caos y muerte en todo el Estado, hasta que el gobierno depusiera y claudicara del poder.

Aquel contexto del 2018 motivo al legislador pues, en Nicaragua ya no existía libertad de expresión ni responsabilidad de medios de comunicación y periodistas independientes; consecuencia de esta práctica comunicacional murieron muchos Nicaragüenses, se generó odio e intolerancia y lo peor, tenía un objetivo principal oculto, dar un golpe de Estado al gobierno legítimo, a través de asonadas y actos terroristas selectivos, todo tuvo un mecanismo de coordinación las redes sociales y patrocinio extranjero.

Entonces, la noticia falsa es ahora un delito en Nicaragua, mucho fueron juzgados a la luz de esta ley, y han sido condenados, también, el acoso y revelación de información y datos personales o privados. Ampliando también la protección a los menores de edad, pues no había legislación sobre la pornografía infantil por medio de medios digitales y virtuales, trayendo dicha ley seguridad a este grupo social tan vulnerable.

La ciudadanía nicaragüense ha venido tomando conciencia de dicha legislación, cuyo efecto contribuye a un mejor uso de las redes sociales en temas personales y familiares, conyugales.

Las empresas están mejor protegidas, ante este tipo de delitos informáticos. Hay mayor seguridad de la información digital privada y pública. De modo que, la ley No. 1042 ha venido a fortalecer el ordenamiento penal en el Estado de Nicaragua, en materia de lavado de dinero y activos.

El mundo y los ciudadanos se enfrentan a la quinta revolución tecnológica como al paradigma de la posverdad, lo que obliga a los Estados y legisladores cuidar las relaciones sociales, económicas y políticas, pues tienen una naturaleza propia. Lo que obliga a legislar y ampliar la cobertura legal y jurídica a favor de los ciudadanos y el Estado.

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